miércoles, 2 de marzo de 2022

CULTURA: El factor “Trabajo”

 

La Capital  /  OPINION      20 / 10 / 2021

 

Los Derechos Laborales de los artistas: “El capital cultural de la provincia, sus municipios y comunas  “está sólo y espera” por su momento. Así es, su momento para subir a la agenda de gobierno y empezar a crecer en términos reales a todo lo largo y ancho del territorio”.

 

El 3 de Noviembre de 1993, por iniciativa del entonces Diputado nacional Chacho Álvarez, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 24.269 ratificando de ese modo en nombre del Estado Argentino la “Recomendación Relativa a la Condición del Artista”, aprobada  por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en Belgrado, el 27 de Octubre de 1980.

Esta  Recomendación relativa a la condición del artista “insta a los Estados miembros a mejorar la situación profesional, social y económica de los artistas mediante la aplicación de políticas y medidas relacionadas con la formación, la seguridad social, el empleo, los ingresos y las condiciones impositivas, la movilidad y la libertad de expresión. También reconoce el derecho de los artistas a organizarse en sindicatos u organizaciones profesionales que puedan representar y defender los intereses de sus miembros”. (es.unesco.org - UNESCO – WEB Oficial).

Esta norma viene en línea con anteriores expediciones de Naciones Unidas vinculadas a Derechos de la Cultura como por ejemplo la Convención Universal sobre Derecho de Autor (1952, revisada en 1971),  el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas  (1971) y la Convención Internacional para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961). En todos los casos hubo una acción articulada para el diseño y la gestión política del proceso de acuerdos por parte de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

La ley habla de comprender y fortalecer el rol del "trabajador creativo", así como la necesidad de “mejorar la situación de dichos trabajadores teniendo en cuenta tanto las condiciones particulares de su profesión como su contribución al desarrollo”.

Comienza así a instalarse con fuerza en los organismos internacionales lo que podríamos denominar “El factor Trabajo” en la Cultura. Es decir, una menor incidencia de las tendencias antropologizadoras en las Políticas Culturales, y una mayor atención a los procesos de creación y mano de obra.

Éste es un concepto muy importante a destacar. Mucho se ha dicho acerca de las Políticas Culturales  como expresión de los procesos de intervención estatal en el mundo de la cultura. Y muchas agendas (algunas más rústicas y primitivas hasta otras muy sofisticadas) han intentado dar fe de su “autoconvencimiento” al respecto, pero lo cierto es que esta vía ha llevado a un callejón sin salida donde las distintas fuerzas políticas discuten la primacía de sus postulados y presupuestos ideológicos en tanto que los  actores del proceso siguen sin poder subirse al tren del progreso social y la realización personal.

Argentina tuvo una iniciación precoz en la búsqueda de caminos protectorios. Ya a comienzos de los ´50 Eva Perón impulsaba la discusión de un conjunto de Convenios Colectivos para la actividad musical a través de profesionales a quienes conocía muy bien por su trajín laboral en los edificios de las radios. Entre esos conocidos se destacó  José “Pepe” Correale, baterista que comenzó en el jazz y llegó a integrar el Conjunto de Astor Piazzolla y la Orquesta de Tangos de Buenos Aires. La prematura desaparición física de Evita truncó, entre otros, el proceso de elaboración de la Ley Estatuto del Músico que, aunque muy recortada, fue finalmente sancionada el 30 de Setiembre de 1958 y denominada Ley N° 14.597. Argentina, de ese modo, estaba adelantada veinte años con relación al mundo: UNESCO, OIT, OMPI.

Así las cosas, los trabajadores de distintos gremios vinculados al espectáculo público y las industrias audiovisuales se hicieron fuertes con sus convenios colectivos luego complementados con la Ley de Contrato de Trabajo sancionada el 20 de setiembre de 1974 durante el gobierno de Isabel Perón generándose así una profusa doctrina que consagró derechos indiscutibles.

Pero sucedió que a mediados de los ´80 un nuevo actor hizo su aparición en el mercado del trabajo cultural: el Estado en sus distintos niveles, Nacional, Provincial y Municipal. Y lo hizo tristemente con las herramientas de contratación que utilizaba hasta ese momento: licitaciones, concursos de precios, contratos a proveedores, etc.  El proceso no fue inmediato, pero “la política” desde su frivolidad rápidamente le tomó el gusto a la foto con los artistas y la organización de pequeños, medianos y grandes eventos fue instalándose a modo de un nuevo paradigma: los servicios públicos de cultura.

Lejos de cualquier proceso sustentable como “ecosistema” del trabajo y la producción cultural las transferencias de recursos estatales a la actividad crecieron exponencialmente pero trajeron consigo efectos NO deseados: 1) compitieron deslealmente con la iniciativa privada y el sector asociativo sin fines de lucro (los primeros se reconvirtieron como emprendedores de “nicho” y los segundos, en general clubes y asociaciones intermedias, abandonaron una actividad que habían liderado por más de un siglo); 2) La calidad  de la contractualidad llevó a la “deslaboralización” de los procesos contraviniendo los principios consagrados en las leyes del trabajo y convirtiendo a los trabajadores en proveedores sin salario ni derechos, todo lo contrario a lo buscado en la Recomendación de Belgrado antes mencionada.

La llegada de los Ministerios de Cultura como megaherramientas de Política Cultural no mejoró las cosas.  A la fecha, el Factor Trabajo sufre un deterioro sostenido y su caída también alcanza  al Factor Producción teniendo en cuenta además que Argentina es un país con una altísima concentración de sus industrias culturales y medios de comunicación en la ciudad de Buenos Aires. A nuestros lados, Entre Ríos y Córdoba tienen estrategias de gestión y financiamiento definidas en torno a la articulación entre Turismo y Cultura. Santa Fe flota entre un progresismo con plata y otro pobre, con muy pocos recursos.

Así las cosas, la “condición social del artista” que los representantes gubernamentales diseñaron, debatieron y aprobaron en Belgrado el 27 de Octubre de 1980 difícilmente se convierta en realidad. Sólo está clara una cosa: sin el Estado no se puede, pero sólo con el Estado no alcanza. Corren tiempos de articulación y acuerdos duraderos. Política, estrategia, diagnósticos correctos, indicadores, articulación público - privada más el sector asociativo sin fines de lucro. Inteligencia y organización, una nueva institucionalidad y una nueva profesionalidad acorde con los desafíos. El capital cultural de la provincia, sus municipios y comunas  “está sólo y espera” por su momento. Así es, su momento para subir a la agenda de gobierno y empezar a crecer en términos reales a todo lo largo y ancho del territorio.

 

Referencia: Texto Ley N° 24.269

https://redined.mecd.gob.es/xmlui/bitstream/handle/11162/95593/00820093002562.pdf?sequence=1

 

 

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