La Capital
/ OPINION 20 / 10 / 2021
Los Derechos Laborales de
los artistas: “El capital cultural de la provincia, sus municipios y
comunas “está sólo y espera” por su
momento. Así es, su momento para subir a la agenda de gobierno y empezar a
crecer en términos reales a todo lo largo y ancho del territorio”.
El 3 de
Noviembre de 1993, por iniciativa del entonces Diputado nacional Chacho
Álvarez, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 24.269 ratificando de ese
modo en nombre del Estado Argentino la “Recomendación Relativa a la Condición
del Artista”, aprobada por la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, en Belgrado, el 27 de Octubre de 1980.
Esta Recomendación relativa a la condición del
artista “insta a los Estados miembros a mejorar la situación profesional,
social y económica de los artistas mediante la aplicación de políticas y
medidas relacionadas con la formación, la seguridad social, el empleo, los
ingresos y las condiciones impositivas, la movilidad y la libertad de
expresión. También reconoce el derecho de los artistas a organizarse en
sindicatos u organizaciones profesionales que puedan representar y defender los
intereses de sus miembros”. (es.unesco.org - UNESCO – WEB Oficial).
Esta norma viene
en línea con anteriores expediciones de Naciones Unidas vinculadas a Derechos
de la Cultura como por ejemplo la Convención Universal sobre Derecho de Autor
(1952, revisada en 1971), el Convenio de
Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971) y la Convención Internacional para la
protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de
fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961). En todos los casos hubo
una acción articulada para el diseño y la gestión política del proceso de
acuerdos por parte de la Organización Internacional del Trabajo, la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
La ley habla de
comprender y fortalecer el rol del "trabajador creativo", así como la
necesidad de “mejorar la situación de dichos trabajadores teniendo en cuenta
tanto las condiciones particulares de su profesión como su contribución al
desarrollo”.
Comienza así a
instalarse con fuerza en los organismos internacionales lo que podríamos
denominar “El factor Trabajo” en la Cultura. Es decir, una menor incidencia de
las tendencias antropologizadoras en las Políticas Culturales, y una mayor
atención a los procesos de creación y mano de obra.
Éste es un
concepto muy importante a destacar. Mucho se ha dicho acerca de las Políticas
Culturales como expresión de los
procesos de intervención estatal en el mundo de la cultura. Y muchas agendas
(algunas más rústicas y primitivas hasta otras muy sofisticadas) han intentado
dar fe de su “autoconvencimiento” al respecto, pero lo cierto es que esta vía
ha llevado a un callejón sin salida donde las distintas fuerzas políticas
discuten la primacía de sus postulados y presupuestos ideológicos en tanto que
los actores del proceso siguen sin poder
subirse al tren del progreso social y la realización personal.
Argentina tuvo
una iniciación precoz en la búsqueda de caminos protectorios. Ya a comienzos de
los ´50 Eva Perón impulsaba la discusión de un conjunto de Convenios Colectivos
para la actividad musical a través de profesionales a quienes conocía muy bien
por su trajín laboral en los edificios de las radios. Entre esos conocidos se
destacó José “Pepe” Correale, baterista
que comenzó en el jazz y llegó a integrar el Conjunto de Astor Piazzolla y la
Orquesta de Tangos de Buenos Aires. La prematura desaparición física de Evita
truncó, entre otros, el proceso de elaboración de la Ley Estatuto del Músico
que, aunque muy recortada, fue finalmente sancionada el 30 de Setiembre de 1958
y denominada Ley N° 14.597. Argentina, de ese modo, estaba adelantada veinte
años con relación al mundo: UNESCO, OIT, OMPI.
Así las cosas,
los trabajadores de distintos gremios vinculados al espectáculo público y las
industrias audiovisuales se hicieron fuertes con sus convenios colectivos luego
complementados con la Ley de Contrato de Trabajo sancionada el 20 de setiembre
de 1974 durante el gobierno de Isabel Perón generándose así una profusa
doctrina que consagró derechos indiscutibles.
Pero sucedió que
a mediados de los ´80 un nuevo actor hizo su aparición en el mercado del
trabajo cultural: el Estado en sus distintos niveles, Nacional, Provincial y
Municipal. Y lo hizo tristemente con las herramientas de contratación que
utilizaba hasta ese momento: licitaciones, concursos de precios, contratos a
proveedores, etc. El proceso no fue
inmediato, pero “la política” desde su frivolidad rápidamente le tomó el gusto
a la foto con los artistas y la organización de pequeños, medianos y grandes
eventos fue instalándose a modo de un nuevo paradigma: los servicios públicos
de cultura.
Lejos de
cualquier proceso sustentable como “ecosistema” del trabajo y la producción
cultural las transferencias de recursos estatales a la actividad crecieron
exponencialmente pero trajeron consigo efectos NO deseados: 1) compitieron
deslealmente con la iniciativa privada y el sector asociativo sin fines de
lucro (los primeros se reconvirtieron como emprendedores de “nicho” y los
segundos, en general clubes y asociaciones intermedias, abandonaron una
actividad que habían liderado por más de un siglo); 2) La calidad de la contractualidad llevó a la
“deslaboralización” de los procesos contraviniendo los principios consagrados
en las leyes del trabajo y convirtiendo a los trabajadores en proveedores sin
salario ni derechos, todo lo contrario a lo buscado en la Recomendación de
Belgrado antes mencionada.
La llegada de
los Ministerios de Cultura como megaherramientas de Política Cultural no mejoró
las cosas. A la fecha, el Factor Trabajo
sufre un deterioro sostenido y su caída también alcanza al Factor Producción teniendo en cuenta
además que Argentina es un país con una altísima concentración de sus
industrias culturales y medios de comunicación en la ciudad de Buenos Aires. A
nuestros lados, Entre Ríos y Córdoba tienen estrategias de gestión y
financiamiento definidas en torno a la articulación entre Turismo y Cultura.
Santa Fe flota entre un progresismo con plata y otro pobre, con muy pocos
recursos.
Así las cosas,
la “condición social del artista” que los representantes gubernamentales
diseñaron, debatieron y aprobaron en Belgrado el 27 de Octubre de 1980
difícilmente se convierta en realidad. Sólo está clara una cosa: sin el Estado
no se puede, pero sólo con el Estado no alcanza. Corren tiempos de articulación
y acuerdos duraderos. Política, estrategia, diagnósticos correctos,
indicadores, articulación público - privada más el sector asociativo sin fines
de lucro. Inteligencia y organización, una nueva institucionalidad y una nueva
profesionalidad acorde con los desafíos. El capital cultural de la provincia,
sus municipios y comunas “está sólo y
espera” por su momento. Así es, su momento para subir a la agenda de gobierno y
empezar a crecer en términos reales a todo lo largo y ancho del territorio.
Referencia:
Texto Ley N° 24.269
https://redined.mecd.gob.es/xmlui/bitstream/handle/11162/95593/00820093002562.pdf?sequence=1
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